Por: La Redacción

Santo Domingo.-
El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como “Alertas RD”.
El nuevo marco legal tiene como objeto el diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
La Ley 25-26 establece que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia, la cual podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica, deberán activar el sistema de alarmas de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente. Su difusión se canalizará a través de las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
La normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional, el cual incluye una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad.
La ley establece una tipificación especializada de las alertas según el perfil de la persona afectada:
Alerta Amber: Exclusiva para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
Alerta Silver: Destinada a la localización de adultos mayores de 65 años.
Alerta Azul: Aplicable en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.
Alerta Rosa: Activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.
Para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, y presidido por su titular.
Este consejo de carácter consultivo estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el Indotel, el Conani, el Conape, el Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
El estatuto de la ley establece que los servidores públicos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves bajo la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.


