
Por: La Redacción
Santo Domingo.-
El Banco de Reservas de la República Dominica a rechazó la solicitud de embargo a los fondos de la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de la Ley 86-11 y la sentencia 0048-2015 del Tribunal Constitucional, en el caso de la demanda interpuesta por la sociedad Latin Events LLC.
Dicha sentencia establece que las entidades de intermediación financiera están impedidas de inmovilizar fondos públicos, salvo que se trate de una sentencia con carácter definitivo, lo que no ocurre en el presente caso respecto del Auto con el que se pretendió trabar el embargo retentivo.
La Junta Central Electoral de la República Dominicana interpuso formalmente un recurso de apelación en donde cita y emplaza a la empresa Latin Events a comparecer ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La apelación, de fecha 16 de julio de 2026, interpuesta a propósito del auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió una solicitud de homologación de sentencia extranjera, solicitada por la sociedad comercial Latin Events, LLC.
La JCE reitera que no existe evidencia alguna donde conste la aprobación ni autorización por parte del Pleno, ni del presidente de la JCE para la adquisición de presuntos servicios que la parte demandante alega fueron requeridos por la institución, cuestión que atiende al orden público de debida contratación pública, por tanto, un aspecto medular a evaluar por el juez del exequátur, al asegurar que demostrará en las instancias judiciales que no fue asumida tal obligación que demanda la sociedad comercial Latin Events, en aras de preservar el correcto uso de los fondos públicos del pueblo dominicano.

